Principios éticos

Las asociaciones profesionales de la más alta calidad tienen un conjunto de principios o principios diseñados para guiar a los miembros y brindar seguridad a los clientes y colegas sobre qué esperar. Esta es una característica distintiva de las asociaciones profesionales, a diferencia de otras organizaciones o grupos que pueden estar formados más libremente.

Cada coach que se una a la IAC® debe comprometerse a cumplir con estos principios éticos y el código de ética.

Principios éticos

Competencia

  • Los coaches mantendrán altos estándares de competencia en su trabajo.

Integridad

  • Los coaches se representarán a sí mismos de una manera honesta y justa, con conocimiento de sus competencias y limitaciones particulares.
  • Los coaches se esfuerzan por ser conscientes de sus propios sistemas de creencias, valores, necesidades y limitaciones y el efecto de estos en su trabajo. En la medida de lo posible, intentan aclarar los roles que desempeñan para las partes relevantes y funcionar de acuerdo con esos roles.

Responsabilidad profesional

  • Los coaches mantendrán los estándares de conducta ética que se reflejan bien tanto en el coach individual como en la profesión en general.

Respeto a los derechos y la dignidad de las personas.

  • Los coaches tratarán a los clientes con dignidad y respeto, conscientes de las diferencias culturales, sus propios antecedentes culturales y sus prejuicios, y el derecho del cliente a la autonomía, privacidad y confidencialidad.
  • Los coaches otorgan el debido respeto a los derechos fundamentales, la dignidad y el valor de todas las personas. Respetan los derechos de las personas a la privacidad, confidencialidad, autodeterminación y autonomía, conscientes de que las obligaciones legales y de otro tipo pueden generar inconsistencias y conflictos con el ejercicio de estos derechos. Los coaches buscan aprender más sobre las diferencias culturales, individuales y de roles, incluidas las debidas a la edad, el género, la raza, el origen étnico, el origen nacional, la religión, la orientación sexual, la discapacidad, el idioma y el estado socioeconómico.
  • Los coaches intentan eliminar el efecto en su trabajo de sesgos basados en esos factores, y no participan o toleran a sabiendas prácticas injustas o discriminatorias.

Código ético

Introducción

Los coaches trabajan en una variedad de especializaciones (como personal / vida y corporativos / negocios) para ayudar a sus clientes. Los coaches están específicamente capacitados en coaching a través de una escuela o entrenador mentor, y usan/incorporan su experiencia de vida individual en su práctica.

Los coaches pueden usar una variedad de títulos, que van desde coach hasta consultor y facilitador. Aunque cada coach mide su progreso de manera diferente, la intención es siempre ayudar al cliente a alcanzar sus objetivos o transformaciones en un asunto apropiado para el cliente utilizando estrategias sostenibles. Debido a la naturaleza personal de la mayoría de las relaciones de coaching, este Código de Ética proporciona el marco y los valores sobre los cuales los entrenadores profesionales basan su práctica.

Los propósitos de este código son triples.

  • Primero, proporciona los principios y valores generales a los que se suscriben los coaches. Estos incluyen la confidencialidad y la mayor preocupación por el bienestar y el éxito del cliente.
  • En segundo lugar, proporciona reglas para que los coaches las usen en muchas de las situaciones específicas que un coach podría enfrentar.
  • Finalmente, este código está destinado a servir como un bloque de construcción para los estándares éticos y morales de los coaches. Si bien cada coach individual acepta seguir este código, se les anima a complementarlo y agregarlo para construir un compromiso de por vida para construir un lugar de trabajo y una profesión éticos.
  1. 1.01 Aplicabilidad del código de ética.
    1. (a) Cualquier código puede considerarse como una normalización de la experiencia en un conjunto de reglas. Una comunidad adopta un código porque sus miembros aceptan que el cumplimiento de dichas reglas, incluidas las restricciones que esto implica, es beneficioso para todos, tanto dentro como fuera de la comunidad.
    2. (b) Este código de ética está dirigido a todos los miembros profesionales de IAC®. Consiste, esencialmente, en una serie de declaraciones que prescriben estándares mínimos de práctica, que deben ser observados por los miembros. El código está destinado a ser observado en el espíritu y no simplemente en la palabra.
    3. (c) La actividad de un coach sujeto al Código de Ética puede revisarse bajo estas normas éticas solo si la actividad es parte de sus funciones relacionadas con el trabajo como coach.
  2. 1.02 Relación de ética y leyes del país.
    1. (a) Aunque la ley del país en el que las prácticas de coaching tendrán prioridad sobre los estándares éticos de la IAC, los coaches, como mínimo, se esforzarán por adherirse al código de ética de la IAC®.
    2. (b) Un coach no debe participar en actividades ilegales, incluidos, entre otros, derechos de autor, derechos de propiedad intelectual o violaciones de patentes.
  3. 1.03 Relación profesional.
    1. (a) Los coaches brindan sus servicios solo en el contexto de los estándares profesionales de IAC®.
    2. (b) La confianza y la responsabilidad están en el corazón de la profesión de coaching. Se espera que los coaches siempre actúen con integridad hacia sus clientes, sus compañeros y ellos mismos.
  4. 1.04 Competencia en coaching.
    1. (a) Un coach no reclamará a sabiendas un nivel de competencia no poseído, y en todo momento ejercerá competencia al menos hasta el nivel reclamado.
    2. (b) Los coaches brindan servicios solo dentro de los límites de su competencia, en función de su educación, capacitación o experiencia profesional adecuada. Los coaches solo deben aceptar el trabajo, si creen que son competentes para realizarlo.
  5. 1.05 Mantenimiento de experiencia.
    1. (a) Los coaches mantienen un nivel razonable de conocimiento de las mejores prácticas comerciales actuales e información profesional en sus campos de actividad, y realizan esfuerzos continuos para mantener la competencia en las habilidades que utilizan.
    2. (b) Los coaches se mantienen informados sobre las nuevas tecnologías, prácticas, requisitos legales y estándares relevantes para la profesión de coaching.
  6. 1.06 Resultados de los servicios de coaching.
    1. (a) Cuando los coaches brindan servicios de coaching (incluyendo cualquier evaluación utilizada) a un individuo, un grupo o una organización, usan un lenguaje que es razonablemente comprensible para el receptor de esos servicios.
    2. (b) Si la ley o cualquier otro medio impedirá que los entrenadores brinden dicha información a individuos o grupos particulares, informarán a dichos individuos o grupos al inicio del servicio.
  7. 1.07 Respetar a los demás.
    1. (a) El respeto por el individuo es una piedra angular de la relación de coaching.
    2. (b) En sus actividades relacionadas con el trabajo, los coaches respetan los derechos de los demás a tener valores, actitudes y opiniones que difieran de los suyos.
  8. 1.08 Discriminación injusta.
    1. En sus actividades relacionadas con el trabajo, los coaches no se involucran en una discriminación injusta.
  9. 1.09 Acoso.
    1. (a) Los coaches no participan a sabiendas en comportamientos que acosan o denigran a las personas con quienes interactúan en su trabajo.
    2. (b) El acoso sexual es una solicitud sexual, avances físicos o conducta verbal o no verbal de naturaleza sexual. Los coaches se aseguran de que su comportamiento sea apropiado en todo momento y de ninguna manera pueda describirse como acoso de ninguna forma.
  10. 1.10 Problemas personales y conflictos.
    1. (a) Los coaches reconocen que ellos también pueden experimentar problemas personales que pueden ejercer un efecto adverso sobre la relación cliente coach. En consecuencia, los coaches informan a los clientes sobre cualquier problema de este tipo, y juntos toman las medidas apropiadas.
    2. (b) Además, los coaches tienen la obligación de estar atentos a los signos y de obtener asistencia para sus problemas personales en una etapa temprana, a fin de evitar un rendimiento de coaching deteriorado.
    3. (c) Cuando los coaches se dan cuenta de los problemas personales que pueden interferir con el desempeño adecuado de sus tareas relacionadas con el coaching, toman las medidas apropiadas, como obtener asesoría o asistencia profesional, y determinan si deben limitar, suspender o terminar su actividad de coaching actual.
  11. 1.11 Progresando.
    1. Los coaches toman medidas razonables para garantizar que el cliente progrese, y en casos donde no hay progreso, los coaches se esfuerzan por minimizar cualquier daño a su cliente.
  12. 1.12 Mal uso de la influencia de los coaches.
    1. Debido a que los juicios y las acciones profesionales de los coaches pueden afectar la vida de los demás, están alertas y protegen contra los factores personales, financieros, sociales, organizativos o políticos que pueden conducir al mal uso de su influencia.
  13. 1.13 Mal uso del trabajo de los coaches.
    1. (a) Los coaches no participan en actividades en las que parece probable que sus habilidades o evaluaciones sean mal utilizadas por otros.
    2. (b) Si los coaches se enteran del mal uso o tergiversación de su trabajo, toman medidas razonables para corregir o minimizar el mal uso o tergiversación.
  14. 1.14 Conflicto de intereses.
    1. (a) Siempre que sea posible, un entrenador se abstiene de asumir obligaciones profesionales cuando las relaciones preexistentes crearían un riesgo de conflicto de intereses.
    2. (b) Si un coach encuentra que, debido a factores imprevistos, ha surgido una posible relación de conflicto de intereses, el coach intenta resolverlo con el debido respeto por los mejores intereses de la persona afectada y el cumplimiento del código de ética.
  15. 1.15 Trueque.
    1. Un coach puede participar en el trueque solo si la relación no es explotadora. Los coaches son libres de negociar la aceptación de bienes, servicios u otra remuneración no monetaria a cambio de servicios de coaching, dentro de las limitaciones legales y del impuesto sobre la renta del país de práctica.
  16. 1.16 Relaciones de explotación.
    1. (a) Los coaches no explotan a las personas sobre las cuales pueden tener un rol administrativo.
    2. (b) Los coaches no entablan relaciones sexuales con personal sobre el cual el coach tiene autoridad evaluativa o directa, porque tales relaciones pueden ser vistas como explotadoras.
  17. 1.17 Referencias.
    1. Cuando se indique y si es profesionalmente apropiado, los coaches pueden cooperar con otros profesionales para servir a sus clientes de manera efectiva y apropiada.
  18. 1.18 Solicitudes de servicios de terceros.
    1. (a) Cuando un coach acepta prestar servicios a una persona o entidad a solicitud de un tercero, el coach aclara, en la medida de lo posible, al comienzo del servicio, la naturaleza de la relación con cada parte. Esta aclaración incluye el papel del coach (como consultor organizacional), los usos probables de los servicios prestados o la información obtenida, y el hecho de que puede haber límites a la confidencialidad.
    2. (b) Si existe un riesgo previsible de que el coach sea llamado a desempeñar roles conflictivos debido a la participación de un tercero, el coach aclara la naturaleza y dirección de sus responsabilidades, mantiene a todas las partes debidamente informadas a medida que se desarrollan los asuntos, y resuelve la situación de acuerdo con este código de ética.
  19. 1.19 Delegación y supervisión de subordinados.
    1. (a) Los coaches delegan a sus empleados y asisten solo aquellas responsabilidades que razonablemente se puede esperar que dichas personas desempeñen de manera competente, sobre la base de su educación, capacitación o experiencia, ya sea de forma independiente o con el nivel de supervisión que se proporciona.
    2. (b) Los coaches brindan capacitación y supervisión adecuadas a sus empleados y toman medidas razonables para asegurarse de que dichas personas presten servicios de manera responsable, competente y ética.
  20. 1.20 Gestión de registros e información.
    1. (a) Los coaches crean, mantienen, difunden, almacenan, retienen y eliminan los registros y datos relacionados con su práctica y otros trabajos de acuerdo con la ley del país en el que practican, y de una manera que permita el cumplimiento de requisitos de este código de ética.
    2. (b) Se recomienda a los coaches que documenten adecuadamente su trabajo a fin de facilitar la prestación posterior de servicios por parte de ellos o de otros profesionales, para garantizar la responsabilidad y cumplir con otros requisitos legales de su país.
  21. 1.21 Tarifas y arreglos financieros.
    1. (a) Tan pronto como sea posible en una relación profesional, el coach y el cliente u otro destinatario apropiado de los servicios de coaching llegan a un acuerdo que especifica la compensación y los arreglos de facturación.
    2. (b) Los coaches no explotan a los receptores de servicios o pagadores con respecto a las tarifas, ni los coaches tergiversan sus tarifas.
    3. (c) Si se pueden anticipar limitaciones a los servicios debido a limitaciones en el financiamiento, esto se discute con el cliente u otro destinatario apropiado de los servicios tan pronto como sea posible.
    4. (d) Si el cliente u otro destinatario de los servicios no paga los servicios según lo acordado, y si el coach desea utilizar agencias de cobro o medidas legales para cobrar las tarifas, el coach primero informa a la persona que se tomarán esas medidas y brinda a esa persona la oportunidad de realizar un pago puntual.
  22. 1.22 Precisión en los informes a los pagadores.
    1. En sus informes a los pagadores por los servicios, los coaches establecen con precisión y claridad la naturaleza del servicio prestado, las tarifas y / o todos los demás cargos.
  23. 1.23 Tarifas de referencia.
    1. Cuando un coach paga, recibe el pago de, o divide los honorarios con otro profesional que no sea en una relación empleador – empleado, el pago a cada uno se basa en los servicios (referencia, consultivos, administrativos u otros) proporcionados, y se acuerda por escrito antes del comienzo del compromiso.
  1. 2.01 Definición
    1. Publicidad / declaraciones públicas se refieren a cualquier documento escrito o declaración verbal que un coach pone a disposición del público (como un folleto, artículo, discurso o currículum profesional) en relación con el coaching.
  2. 2.02 Declaraciones de otros.
    1. Los coaches entienden que otros pueden participar en hacer declaraciones públicas para ellos, ya sea que se les solicite específicamente o no. Los coaches harán su mejor esfuerzo para garantizar que tales declaraciones públicas sean verdaderas y no engañosas.
  3. 2.03 Evitar declaraciones falsas.
    1. Los coaches acuerdan no hacer declaraciones públicas que sean falsas, bajo ninguna circunstancia. Ejemplos de tales declaraciones incluyen la capacitación o experiencia de los coaches y las tarifas que cobran.
  1. 3.01 Estructurando la relación.
    1. (a) Los coaches explicarán su estructura de tarifas antes de la primera sesión de coaching paga con un cliente.
    2. (b) Los coaches aceptan mencionar y discutir temas importantes lo antes posible en la relación de coaching. Un ejemplo de este tema es la confidencialidad (véase también el estándar 4.01, discutir los límites de la confidencialidad).
    3. (c) Los coaches acuerdan referir clientes a otros profesionales cuando sea relevante. Los coaches también derivarán a un cliente a un consejero, terapeuta o psiquiatra lo antes posible si ven o escuchan un problema que puede requerir tratamiento de salud mental.
    4. (d) Los coaches se esfuerzan por responder las preguntas de los clientes y abordar sus inquietudes sobre el coaching lo antes posible. Cuando esté disponible, un coach proporcionará información por escrito para abordar inquietudes específicas sobre el coaching.
  2. 3.02 Seguridad y bienestar.
    1. (a) Cada coach debe hacer una referencia apropiada a un profesional de salud mental o profesional de servicios de emergencia en un punto temprano de reconocer situaciones en las que los clientes pueden poner en riesgo su propia seguridad o bienestar, o la seguridad o el bienestar de otros en riesgo, y en situaciones severas, el coach debe comunicarse con un servicio de crisis de salud mental o un servicio de emergencia en nombre del cliente.
    2. (b) Los coaches no deben intentar diagnosticar o evaluar cualquier problema de salud mental o problema específico en el que los clientes puedan ponerse a sí mismos u otros en riesgo, sino que deben actuar únicamente por su experiencia personal, ya que los coaches no están capacitados ni tienen licencia para realizar dichos diagnósticos o evaluaciones
    3. (c) Los coaches deben notificar a las autoridades apropiadas cuando un cliente revela que está dañando o poniendo en peligro a otro individuo o grupo. El coach también debe intentar notificar a la persona o grupo que está siendo perjudicado o en peligro. El coach no necesita discernir si hay un problema de salud mental o si el daño actual o inminente es ilegal.
  3. 3.03 Brindar servicios de capacitación a las personas atendidas por profesionales de la salud mental.
    1. Cada coach debe decidir si establece o no una relación de coaching con un cliente que actualmente está recibiendo psicoterapia u otro tratamiento de salud mental. Lo más importante para tomar esta decisión es el bienestar del cliente.
  4. 3.04 Intimidades sexuales con clientes.
    1. Los coaches aceptan no involucrarse sexualmente con los clientes actuales.
  5. 3.05 Interrupción de servicios.
    1. Los coaches harán esfuerzos razonables para hacer otros arreglos para cualquier interrupción de los servicios de coaching. Para interrupciones a más largo plazo (más de 1 mes), se recomienda al coach que remita a los clientes a otros coaches hasta que puedan reanudar el coaching.
  6. 3.06 Terminación de la relación de coaching.
    1. Los coaches acuerdan terminar una relación de coaching cuando queda claro que el cliente ya no está obteniendo beneficios (o está siendo perjudicado) con la relación de coaching. Al terminar la relación, los coaches sugerirán alternativas o proporcionarán referencias a coaches u otros servicios profesionales cuando sea apropiado.

Estas normas son aplicables a las actividades profesionales de todos los coaches.

  1. 4.01 Discutiendo la confidencialidad y las limitaciones de la misma.
    1. (a) Los coaches respetan el derecho de privacidad del cliente. No solicitan información privada del cliente a menos que sea esencial en la provisión de servicios o la implementación de la investigación. Los estándares de confidencialidad se aplican una vez que ocurre la divulgación.
    2. (b) La discusión sobre la confidencialidad se produce al comienzo de la relación profesional, a menos que esté contraindicada o no sea factible, y de allí en adelante según sea necesario.
    3. (c) Los coaches discuten la naturaleza de la confidencialidad y sus limitaciones con los clientes y otras partes interesadas. Los coaches examinan situaciones en las que se puede solicitar o divulgar información confidencial.
    4. (d) Toda la información obtenida en el curso del servicio profesional es confidencial a menos que exista una razón profesional convincente para su divulgación. Los coaches divulgarán información confidencial sin una divulgación específica si es necesario para evitar daños inminentes previsibles para el cliente u otro. En todas las circunstancias, los coaches serán juiciosos en la cantidad de información que se divulgue.
  2. 4.02 Mantener la confidencialidad.
    1. (a) Los coaches son fundamentalmente prudentes en la protección de los derechos de confidencialidad de aquellos con quienes trabajan o consultan. Los coaches reconocen que las relaciones profesionales, los reglamentos institucionales y / o la ley pueden establecer la confidencialidad.
    2. (b) Los coaches no discutirán información confidencial en ningún entorno a menos que se pueda garantizar la privacidad.
    3. (c) Los coaches discuten información confidencial solo para fines profesionales, consultivos o científicos apropiados y solo con personas claramente interesadas en tales asuntos.
    4. (d) En sus tratos con el público y los medios de comunicación (incluidas presentaciones profesionales y redacción), los coaches tendrán cuidado de proteger la confidencialidad de sus clientes. Además, los coaches disfrazarán la información confidencial para que los clientes no sean identificables individualmente. Los coaches solo divulgarán información confidencial si el cliente o la persona legalmente autorizada ha dado su consentimiento expreso por escrito.
    5. (e) En calidad de consulta, los coaches no comparten información confidencial que pueda conducir a la identificación de un cliente con el que tienen una relación confidencial. Los coaches solo pueden compartir esta información si han obtenido el consentimiento previo del cliente o si no se puede evitar la divulgación. Además, los coaches comparten información solo en la medida necesaria para lograr los propósitos de la consulta.
    6. (f) Los coaches toman precauciones lógicas para proteger la confidencialidad del cliente en caso de cese de la práctica, incapacidad o muerte del coach.
    7. (g) Los coaches protegen la confidencialidad de sus clientes fallecidos de acuerdo con este código de ética.
  3. 4.03 Gestión de registros e información.
    1. (a) Los coaches mantienen la confidencialidad cuando crean, almacenan, acceden, transfieren y eliminan registros bajo su autoridad de acuerdo con este código de ética y las leyes de su país.
    2. (b) Los coaches toman precauciones para garantizar y mantener la confidencialidad de la información comunicada mediante el uso de teléfono, correo de voz, computadoras, correo electrónico, mensajería instantánea, máquinas de fax y otras fuentes de tecnología de la información.
    3. (c) Los coaches toman medidas prácticas y legales para asegurar que los registros permanezcan disponibles para servir a los mejores intereses de los clientes.
  4. 4.04 Divulgaciones.
    1. (a) A menos que lo prohíba la ley, los coaches solo divulgarán información confidencial si el cliente, o la persona legalmente autorizada a dar su consentimiento en nombre del cliente, ha dado su consentimiento expreso por escrito.
    2. (b) Los coaches pueden divulgar información confidencial sin el consentimiento del cliente solo según lo ordene o lo permita la ley.
    3. (c) Cuando sea posible, los coaches informan a los clientes sobre la divulgación de información confidencial y las posibles ramificaciones antes de que se realice la divulgación.
    4. (d) Los coaches solo divulgarán información confidencial a terceros pagadores con el consentimiento por escrito apropiado.
    5. (e) Los coaches deben divulgar cierta información confidencial según lo exige la ley o si la información confidencial puede poner al cliente u otras personas en riesgo de daño o comprometer su bienestar.
  1. 5.01 Diseño de programas de capacitación.
    1. Los coaches que capacitan a otros coaches hacen todo lo posible para garantizar que sus programas de capacitación estén bien pensados y proporcionarán al alumno el material que está buscando.
  2. 5.02 Descripciones de programas de capacitación.
    1. Los coaches que entrenan a otros coaches no deben engañar a otros acerca de la capacitación que ofrecen.
  3. 5.03 Ética durante el entrenamiento.
    1. Los coaches que entrenan a otros coaches se asegurarán de que conozcan este código de ética, cuando corresponda, y lo respetarán durante el proceso de capacitación.
  4. 5.04 Limitación de entrenamiento.
    1. Los coaches acuerdan ver sus propias limitaciones al entrenar a otros coaches y, en tales casos, cuando no se sientan con la experiencia adecuada para entrenar a otro coach en un área o técnica específica, derivarán al aprendiz a otro coach o programa de entrenamiento.
  1. 6.01 Planificación de la investigación.
    1. (a) Los coaches que realizan investigaciones diseñarán y realizarán la investigación dentro de estándares científicos reconocidos.
    2. (b) Se planificará una investigación de coaching para minimizar la posibilidad de resultados engañosos de los datos recopilados.
    3. (c) Los coaches que realizan investigaciones tienen la competencia para hacerlo, o tienen otros profesionales científicos con competencia para supervisar la investigación.
    4. (d) La investigación se realizará de conformidad con todas las leyes del país en el que se realiza la investigación.
  2. 6.02 Realización de investigaciones
    1. (a) Se obtendrá la aprobación o el consentimiento de los participantes en la investigación o de las organizaciones anfitrionas, a menos que (b) a continuación es cierto.
    2. (b) La aprobación o el consentimiento de los participantes en la investigación o de las organizaciones anfitrionas no se requiere solo en casos especiales, como la investigación con cuestionarios anónimos u observaciones naturalistas.
    3. (c) Los participantes serán informados sobre la investigación y su uso anticipado, en un lenguaje que sea comprensible para el público en general.
    4. (d) Cuando corresponda, los participantes de la investigación deberán estar adecuadamente protegidos de las consecuencias adversas de participar en la investigación, incluidas (entre otras) las posibles consecuencias de retirarse de la investigación.
    5. (e) Si se ofrecen incentivos a los participantes de la investigación, dichos incentivos no serán excesivos o inapropiados.
  3. 6.03 Informe de resultados de investigación.
    1. Cuando los resultados de la investigación estén disponibles, los coaches no falsificarán ni fabricarán los resultados. Además, si se encuentran errores significativos en la investigación en el futuro, se harán los intentos apropiados para corregir los resultados anteriores.
  4. 6.04 Plagio.
    1. Los coaches no copian la investigación o los datos de otros sin el permiso previo por escrito del autor.
  5. 6.05 Crédito de publicación.
    1. Los coaches asumen la responsabilidad y el crédito solo por su propio trabajo, y siempre otorgan la atribución adecuada cuando usan el trabajo de otros.
  6. 6.06 Revisores profesionales.
    1. Los coaches que revisan profesionalmente el material antes de la publicación respetan la confidencialidad del trabajo y acreditan la publicación a los autores que presentaron el trabajo.

Las secciones 6.04 a 6.06 se aplican a todas las publicaciones a los coaches.

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